1.- Hacer del conocimeinto de sus habitantes, los montos que reciben las obras y acciones a realizar, el costo de cada una de ellas, su ubicacion, metas y beneficiarios.
De acuerdo a lo anterior el presente blogger, estara detinado ha informar al publico en general sobre las acciones realizadas en el ayuntamiento.
Articulo 33 de la ley de Coordinacion Fiscal completo.
Articulo 33.- las aportaciones federales que son cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales basicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su poblacion que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguiente rubros.
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizacion municipal, electrificacion rural y de colonias pobres, infraestructura basica de salud, infraestructura basica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural y,
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ambito de beneficio regional o intermunicipal.
En caso de los Municipios, estos podran disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que correspondan para la realizacion de un programa de desarrollo institucional. Este programa sera convenido entre el Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se Trate.
Adicionalmente, los Estados y Municipios podran destinar hasta un 3% de los recursos correspondientesen cada caso, para ser aplicado como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente articulo Respecto de dichas aportaciones, los Estados y Municipios deberan:
l.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicacion, metas y beneficiarios
ll.- Promover la participacion de las comunidades beneficiadas en su destino, aplicacion y vigilancia, asi como en la rpogramacion, ejecucion, control, seguimiento y evaluacion de las obras y acciones que se vayan a realizar,
lll.- Informar a sus habitantes, al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.
lV.- Proporcionar a la Secretaria de Desarrollo Social, la informacion que sobre la utilizacion del fondo de aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida, En el caso de los municipios lo haran por conducto de los Estados, y
V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservacion y proteccion del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario